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Presentación

 


CONSEJO DE MINERIA

Conforme lo dispone el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por Decreto Supremo No.014-92-EM, la jurisdicción administrativa en asuntos mineros, en su más alto nivel dentro de la Administración Pública, corresponde al Consejo de Minería.

Sus funciones y su organización se definen en su condición de Tribunal Administrativo, en forma similar al Tribunal Fiscal y el Tribunal de Aduanas.

El Consejo de Minería resuelve en última instancia todos los asuntos mineros que son materia de resoluciones por parte de la primera instancia administrativa. Constituyen órganos de primera instancia: la Dirección General de Minería, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, la Dirección General de Concesiones Mineras y la Jefatura del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, hoy Instituto Geológico Minero Metalúrgico.

Contra lo resuelto por el Consejo de Minería no procede recurso alguno en la vía administrativa, pero a solicitud de parte, formulada dentro de siete días de notificada la resolución, podrá corregirse cualquier error material o numérico o ampliarse el fallo sobre puntos omitidos.

Procede la interposición de Acción Contencioso Administrativa, contra lo resuelto por el Consejo de Minería ante el Poder Judicial dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de la Resolución emitida.


MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO DE MINERÍA DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS APROBADO
POR R.M. 59-2003-EM/DM.

FUNCIONES
De acuerdo a lo establecido en la Ley sus funciones como órgano jurisdiccional son :

  • Conocer y resolver en última instancia los recursos de Revisión y pedidos de Nulidad de actuados en un procedimiento.
  • Absolver las consultas formuladas por los órganos del Sector Público Nacional, siempre que no se refieran a un caso que se halle en trámite administrativo o judicial.
  • Proponer al Ministro de Energía y Minas los aranceles mineros.
  • Uniformar la jurisprudencia administrativa minera.
  • Resolver los recursos de Queja Procesal por denegatoria del recurso de revisión
  • Resolver sobre los Daños y Perjuicios que se reclamen en la vía administrativa en materia minera.
  • Organización
  • El Consejo de Minería está integrado por cinco Vocales y un Secretario Relator Letrado, quienes deben desempeñar el cargo a tiempo completo y con dedicación exclusiva.

Tres de ellos deben ser Abogados y dos Ingenieros (de Minas o Geólogos), debidamente colegiados.

Los Vocales son nombrados por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. El nombramiento como Vocal debe recaer en personas de reconocida solvencia moral y versación minera, con no menos de 10 años de ejercicio profesional o de experiencia en la actividad. Ejercen el cargo por el plazo de cinco años salvo el caso de subrogación por manifiesta negligencia, incompetencia o inmoralidad.

Cada año el Consejo de Minería elige de entre sus miembros a un Presidente y un Vicepresidente los que desempeñan su cargo por un año.
El Secretario Relator Letrado es elegido por el Consejo de Minería, el que lo propone como tal ante el Ministro de Energía y Minas y éste procede a su nombramiento por Resolución Suprema.

 

 

 

EL CONSEJO DE MINERIA
El Consejo de Minería propiamente dicho es la reunión en sesión de los cinco Vocales, en la que se toman decisiones de forma colegiada con la concurrencia del Secretario Relator Letrado quien da Fe de lo actuado en ella. 

Es la máxima autoridad administrativa del Consejo de Minería y es el órgano por el cual se desarrolla la actividad jurisdiccional del Consejo.
En Sala se deliberan los Dictámenes y se aprueban las Resoluciones y autos.

Para que las causas sean vistas, el Consejo sesiona en audiencias, las cuales son públicas cuando se realiza el informe oral de los Abogados de las partes, o llevarse a cabo en forma reservada si no media dicho informe oral.
Al interior del Consejo de Minería, la Sala tiene además las siguientes funciones específicas: 

  • Velar por el respeto de las atribuciones que de acuerdo a ley le corresponden al Consejo de Minería.
  • Elegir anualmente el primer día útil de Enero al Presidente y Vicepresidente.
  • Proponer anualmente el presupuesto del Consejo.
  • Conceder o negar licencias que soliciten los Vocales, Secretario Relator Letrado y el Personal Administrativo.
  • Designar Comisiones.
  • Designar a un Secretario Relator Letrado en casos de ausencia o impedimento del titular

DEL PRESIDENTE
El Presidente es el Vocal elegido para tal fin por el período de un año.
Se ejerce la Presidencia del Consejo con carácter administrativo, lo que significa que el Presidente además de las funciones administrativas al interior del Consejo, sigue ejerciendo sus derechos y deberes como Vocal del Consejo de Minería, dictaminando causas, deliberando y votando Resoluciones y Acuerdos de Sala.
Sus funciones específicas son :

  • Representar al Consejo.
  • Convocar y presidir las sesiones y audiencias.
  • Asumir la responsabilidad en la administración del Consejo.
  • Señalar las causas que deben verse respetando el orden de ingreso.
  • Designar los Vocales Dictaminadores o también llamados Informantes en las respectivas causas y para la absolución de consultas
  • Fijar el horario del Despacho.
  • Solicitar a quien corresponda los expedientes, antecedentes o cualquier otra información necesaria para mejor resolver.
  • Presentar en la primera quincena de Enero de cada año la Memoria anual de su gestión.

DE LOS VOCALES
Son Funcionarios nombrados por Resolución Suprema, que ejercen el cargo por cinco años. Tres de ellos son Abogados y dos son Ingenieros de Minas o Geólogos. 

Los cinco Vocales conforman la Sala del Consejo de Minería.

Sus funciones específicas son: 

  • Estudiar los expedientes que se les asigna emitiendo los dictámenes correspondientes
  • Asistir a las sesiones y audiencias del Consejo votando las causas y demás asuntos que sean de su competencia
  • Expresar opinión en los casos contemplados en la Ley General de Minería
  • Proponer a consideración de Sala proyectos relativos a Aranceles, Disposiciones Legales, Administrativas y demás materias que están dentro de sus atribuciones.

DEL SECRETARIO RELATOR LETRADO
El Secretario Relator Letrado da Fe de lo actuado y votado en el Consejo.
Sus Funciones específicas son:

  • Concurrir a las sesiones dando lectura al Acta de la sesión anterior y de los Dictámenes y Resoluciones propuestos y emitidos por los Vocales.
  • Llevar los Libros del Consejo: Libro de Actas,
  • Libro de Resoluciones, Libro de Ingresos y Salidas de recursos y expedientes.
  • Llevar los archivos de correspondencia, resoluciones y dictámenes.
  • Despachar las citaciones para las sesiones y audiencias.
  • Expedir certificaciones.
  • Supervisar las labores del Personal Administrativo.
     

PRINCIPALES ACTIVIDADES DEL CONSEJO DE MINERIA
De acuerdo con la normatividad vigente del Sector de Energía y Minas el ejercicio de las principales funciones del Consejo de Minería se desarrolla del modo siguiente:

RECURSO DE REVISION
El recurso de revisión es un medio impugnativo interpuesto por quien se sienta afectado respecto de las resoluciones emitidas por los órganos de primera instancia. La primera instancia la constituyen la Dirección General de Minería, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, la Dirección de Concesiones Mineras y la Jefatura del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, hoy Instituto Geológico Minero Metalúrgico.

El recurso de revisión se presenta ante los órganos de primera instancia quienes para concederlo previamente verifican que haya sido interpuesto dentro del plazo y con las formalidades de Ley (firma de Abogado, acreditar interés, etc.) luego de lo cual elevan el expediente al Consejo de Minería para que lo revise y resuelva en última instancia administrativa.

Una vez elevado el expediente al Consejo de Minería, se fija una fecha y hora para que se realice la audiencia en la que se llevará a cabo la Vista de la causa y donde se recibirán los informes orales de los abogados de las partes que así lo hayan solicitado, luego de lo cual se emite resolución; las reclamaciones que no pueden ser resueltas inmediatamente después de vistas, quedarán  al voto durante un plazo no mayor de 15 días útiles, vencido el cual sino se hubiera emitido fallo serán nuevamente vistas y resueltas.

NULIDAD DE ACTUADOS
Se refiere al pedido de las partes para que el Consejo de Minería declare la nulidad de una parte o de todo el procedimiento por encontrar un vicio procesal que debe ser corregido.

La nulidad de actuados se solicita ante el correspondiente órgano de primera instancia y se tramita en un cuadernillo distinto del expediente principal. Dicho cuadernillo se forma con copias certificadas señaladas por las partes y las que la autoridad de primera instancia considere pertinentes. Conformado el cuadernillo se eleva al Consejo de Minería para su pronunciamiento.

Una vez elevado el expediente al Consejo de Minería, se fija una fecha y hora para que se realice la audiencia en la que se llevará a cabo la Vista de la causa y donde se recibirán los informes orales de los abogados de las partes que así lo hayan solicitado, luego de lo cual se emite resolución; las reclamaciones que no pueden ser resueltas inmediatamente después de vistas, quedarán  al voto durante un plazo no mayor de 15 días útiles, vencido el cual sino se hubiera emitido fallo serán nuevamente vistas y resueltas.

BASE LEGAL PARA RECURSOS DE REVISIÓN Y NULIDAD:
a) TUO de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM, artículo 125º
b) Reglamento de Procedimientos Mineros, D.S. 018-92-EM, artículo 60º
c) TUO de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM, artículo 148º, 149º y 150

QUEJA POR DENEGATORIA DEL RECURSO DE REVISION
Tiene por objeto que el Consejo de Minería revise la decisión de la primera instancia de no conceder el recurso de revisión interpuesto por el interesado y tiene por finalidad la de salvaguardar el principio de la doble instancia.

Este procedimiento se inicia en el Consejo a pedido de parte y se tramita en un cuadernillo aparte del expediente principal.

Para proceder a conformar el Cuaderno de Queja es necesario cumplir con presentar ante el Consejo de Minería: 

  • Solicitud con firma de abogado colegiado.
  • Copia fedateada de la resolución motivo del recurso de revisión con la fecha de su notificación.
  • Copia de cargo del recurso de revisión.
  • Copia fedateada de la resolución que deniega el recurso de revisión y fecha de notificación.

BASE LEGAL:
-  Art. 156º del TUO de la Ley General de Minería D.S. 014-92-EM

La Queja se resuelve en el plazo de treinta(30) días hábiles.

EXPEDICION DE CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS
El Consejo de Minería otorga las copias certificadas y las constancias que soliciten debidamente los interesados respecto de los expedientes que se encuentren bajo su jurisdicción.

Los requisitos para ser atendidos son : 

  • Solicitud escrita indicando la fojas cuyas copias certificadas se solicitan
  • Recibo de pago por derecho de certificación

OTROS SERVICIOS QUE BRINDA
De acuerdo a sus funciones, el Consejo de Minería otorga a los interesados mineros las facilidades para ejercer su derecho de defensa en las diferentes causas que se ventilan al interior del Consejo. 

Para esto ha implementado una serie de servicios que contribuyen a que las partes conozcan sus causas y estén al tanto del desarrollo de las mismas, desde su ingreso al Consejo de Minería hasta su culminación en esta instancia.

Entre los servicios que se brinda se tienen : 

  • Sala de lectura de expedientes donde los señores Abogados o los mismos interesados pueden revisar sus expedientes, estudiarlos y tomar nota de ellos. Este servicio se brinda desde las 08:30 hasta las 17:30 horas.
  • Servicio de información de estado de sus expedientes, programación de las vistas de causa, fechas de ingreso y de salida de los expedientes, causas resueltas y notificadas, etc. a cargo de la Mesa de Partes del Consejo.
  • Entrevistas con los señores Vocales previa cita.
  • Expedición de copias simples (sin certificación), previa solicitud escrita y pago de los derechos por copia, en atención a la Resolución Secretarial No. 019-99-EM/SG.
  • Orientación al usuario.
  • Publicación mensual del Rol de Vistas de causa en la recepción del Consejo de Minería y en INTERNET.

 

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