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Todo minero titular de una concesión minera o de beneficio está obligado a pagar un monto de dinero al Estado, a fin de mantener vigente su concesión. Este pago se conoce como “derecho de vigencia”.
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EN EL CASO DE UNA CONCESIÓN MINERA,
¿A PARTIR DE CUÁNDO DEBO PAGAR EL DERECHO DE VIGENCIA? |
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La obligación de pagar el derecho de vigencia es anual, y nace desde que usted formula su petitorio:
AÑO 1
Debe pagarlo al momento de formular su petitorio.

AÑO 2
Debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año. El segundo año se comienza a contar a partir del 1 de enero del año siguiente al que formuló el petitorio de la concesión minera.

AÑO 3 y SIGUIENTES
Al igual que para el segundo año, debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año. La misma regla se aplica para los años siguientes.

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¿CUÁNTO DEBO PAGAR POR DERECHO DE VIGENCIA?
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Si es un pequeño productor minero o un productor minero artesanal calificado por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, el monto que está obligado a pagar por derecho de vigencia es:
Si está acreditado como Pequeño Productor Minero
US$ 1.00 (un dólar) o su equivalente en moneda nacional, por hectárea solicitada u otorgada.
Por ejemplo:
Si ha solicitado 800 hectáreas debe pagar por derecho de vigencia: US$ 800, ya que: 800 hectáreas x US$ 1.00 = US$ 800.
Si está acreditado como Productor minero artesanal
US$ 0.50 (medio dólar) o su equivalente en moneda nacional, por hectárea solicitada u otorgada.
Por ejemplo:
Si ha solicitado 800 hectáreas debe pagar por derecho de vigencia: US$ 400 ya que: 800 hectáreas x US$ 0.50 = US$ 400.
Si usted no contara con dicha constancia o
pertenece al Régimen General de la Mediana y Gran Minería:
El pago por derecho de vigencia es mayor (US$ 3.00 por hectárea solicitada u otorgada).
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¿DÓNDE PAGO EL DERECHO DE VIGENCIA?
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En la cuenta bancaria que el INGEMMET ha establecido para tal efecto. Cuando realice dicho pago por primera vez, deberá indicar que corresponde a un petitorio nuevo.
Para saber cuál es el número de la cuenta y la agencia bancaria donde realizará el pago, puede llamar por teléfono al INGEMMET o acercarse a alguna de sus oficinas. |
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¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO CON PAGAR EL DERECHO DE VIGENCIA?
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En caso que no se cumpla con pagar el derecho de vigencia durante 1 año, podrá regularizarse dicho pago durante el año en curso. Sin embargo, si no se cumpliera con el pago durante 2 años consecutivos, se produciría la caducidad del petitorio o concesión minera. Es decir, se pierde el derecho minero. |
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EN CASO DE UNA CONCESIÓN DE BENEFICIO, ¿A PARTIR DE CUÁNDO DEBO PAGAR EL DERECHO DE VIGENCIA?
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En el caso de una concesión de beneficio, al igual que en el caso de la concesión minera, el pago es anual y se debe realizar a partir del año en que se solicita la concesión de beneficio. |
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DÓNDE Y CUÁNTO DEBO PAGAR POR DERECHO DE VIGENCIA EN EL CASO DE UNA CONCESIÓN DE BENEFICIO?
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En este caso, se paga en la cuenta bancaria que el Ministerio de Energía y Minas ha establecido para tal efecto. Para saber cuál es el número de la cuenta y la agencia bancaria donde se debe realizar el pago, se puede llamar por teléfono (618-8700 anexo 2453) o acercarse a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.
El monto anual que debe pagar un pequeño productor minero, titular de una concesión de beneficio, corresponde a 0.0014 de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada TM1/día. |
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¿DONDE OBTENGO MAYOR INFORMACION? |
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Ud. puede obtener mayor información en la página web de INGEMMET o llamando al teléfono de ALO INGEMMET, 618-9820. |
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