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Cuando se cuenta con una concesión minera, concesión de beneficio o un contrato de explotación, se puede dar el siguiente paso en la formalización, eso es, obtener una constancia que lo califique como PPM o PMA. De esta manera, podrá obtener los beneficios que la Ley de Formalización y Promoción de la PM y MA otorga, a quienes cuentan con tal calificación.
Conozcamos a continuación un poco más del tema.
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¿QUÉ ES LA CONSTANCIA DE PPM Y PMA? |
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Es el documento legal que emite la DGM del MEM, para calificar a un minero como Pequeno Productor Minero (PPM) o como Productor Minero Artesanal (PMA). |
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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE OBTENER UNA CONSTANCIA DE PPM O PMA? |
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Únicamente si se cuenta con dicha constancia, se puede acceder a los beneficios que otorga la Ley de Formalización y Promoción de la PM y MA. Entre tales beneficios están, por ejemplo:
• El pago de un monto menor por derecho de vigencia
• El pago de un monto menor por penalidades
• Menor monto de inversión por producción mínima |
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¿QUÉ CONDICIONES DEBO REUNIR PARA SER CALIFICADO COMO PPM?
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Para ser calificado como PPM se debe cumplir con las siguientes condiciones:
- En forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales .
- Posean, por cualquier titulo, hasta dos mil (2,000) has., entre denuncios, petitorios y concesiones mineras.
- Posean, por cualquier titulo, una capacidad instalada de producción y/ o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción , el limite máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio será de hasta un mil doscientas (1,200) toneladas métricas por día.
En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el limite máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio ,será de tres mil ( 3,000) metros cúbicos por día.
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¿QUÉ CONDICIONES DEBO REUNIR PARA SER CALIFICADO COMO PMA?
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Para ser calificado como PMA se debe cumplir con las siguientes condiciones:
- En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento, a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos.
- Posean, por cualquier titulo, hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la ley.
- Posean ,por cualquier titulo, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas métricas por día.
En el caso de los productores de minerales no metálicos y de materiales de construcción, el limite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta cien (100) toneladas métricas por día.
En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el limite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de doscientos (200) metros cúbicos por día.
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REÚNO LAS CONDICIONES LEGALES, ¿CÓMO OBTENGO LA CONSTANCIA?
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Si reúne las condiciones legales para ser considerado pequeño productor minero o productor minero artesanal, usted puede acercarse a la DGM del MEM y solicitar su acreditación.
Para ello, debe llenar el formato de la “Declaración Jurada Bienal de PMA", o el formato de la “Declaración Jurada Bienal de PPM”, según corresponda, donde declara bajo juramento que cumple con las condiciones legales para ser calificado como tal.
A dicha declaración deberá adjuntar la respectiva constancia de pago por derecho de trámite, pago que puede efectuar en el mismo MEM (en caja de trámite) o en cualquier sucursal del Banco de la Nación (en la cuenta bancaria que el ministerio haya establecido para dicho efecto).
La DGM tiene un plazo de 45 días calendario para verificar su declaración y emitir, de ser el caso, la constancia que ha solicitado.
El monto por derecho de trámite está establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MEM.
http://intranet2.minem.gob.pe/web/ministerio/tupa/tupa26122007.pdf
Recuerde: Si reune las condiciones legales para acreditarse como PMA, puede solicitar directamente su petitorio y calificación PMA en su DREM correspondiente, donde este su petitorio minero.
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¿CUÁL ES EL PERIODO DE VALIDEZ DE LAS CONSTANCIAS OTORGADAS?
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La constancia de PPM o PMA tiene una vigencia de 2 años. La fecha de inicio y término del periodo de vigencia se indica en la propia constancia.
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¿LAS CONSTANCIAS SON RENOVABLES?
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Un mes antes de vencer el plazo, puede acercarse a la DGM del MEM y solicitar su renovación. Para ello, al igual que cuando solicitó su constancia inicial, deberá llenar los formatos "Declaración Jurada Bienal de PMA" o "Declaración Jurada Bienal de PPM", y adjuntar la constancia de pago por derecho de trámite.
En esta oportunidad, la DGM tiene un plazo de 30 días calendario para pronunciarse sobre su declaración y emitir la nueva constancia solicitada.
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UNA VEZ OTORGADA LA CONSTANCIA
¿SE PUEDE PERDER LA CONDICIÓN DE PPM?
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Pierde su condición de PPM, automáticamente, si:
- Supero los limites de extensión dos mil (2000) hectáreas entre denuncios, petitorios y concesiones mineras, y capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas por día .
- Por vencimiento del plazo (2 años) sin haber solicitado la renovación.
- Por la calificación de productor minero artesanal.
- Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros.
- Por el otorgamiento del Certificado de operación Minera-COM ,de una concesión de beneficio, o de cualquier otro permiso, autorización o licencia que permita la realización de alguna de las actividades mineras referidas en el articulo VI del titulo Preliminar del TUO de la Ley General de Minería, que determine que la actividad minera a ser realizada por el PPM excede los limites de producción y/o beneficio permitidos por el articulo 91° del TUO de la Ley General de Minería.
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¿SE PUEDE PERDER LA CONDICIÓN DE PMA?
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Perderá su condición de PMA, automáticamente, si:
- Superó los limites de extensión mil (1000) hectáreas entre denuncios, petitorios y concesiones mineras y capacidad instalada de producción de 25 toneladas métricas por día.
- Por vencimiento del plazo sin haber solicitado la renovación.
- Por la obtención de la calificación de pequeño productor minero.
- Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros.
- Por haber otorgado sus derechos en cesión, haberlos aportado al patrimonio de una contrato de riesgo compartido o celebrado cualquier otro contrato minero o de otra naturaleza mediante el cual el PMA deje de realizar actividad minera como medio de sustento.
- Por poseer por cualquier titulo denuncios, petitorios, concesiones mineras o demás derechos mineros en provincia distinta a la que figura en su Declaración Jurada Bienal, al amparo de la cual acredito la condición de PMA.
- Por resolución del acuerdo o contrato de explotación
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Links Relacionados:
• Registro de titulares mineros acreditados como PPM
• Registro de titulares mineros acreditados como PMA
• Formatos
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